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Leasing Náutico: Guía Completa para Financiar tu Barco en 2026

El leasing náutico es un contrato de arrendamiento financiero que permite disfrutar de una embarcación mediante cuotas mensuales, con una opción de compra al final del contrato. Su principal ventaja fiscal es la exención del IEDMT (12%) cuando el barco se matricula en Lista 6ª, según el Art. 65.1 de la Ley 38/1992. Es el producto estrella de la financiación náutica en España para embarcaciones nuevas a partir de 8 metros de eslora.

¿Qué es el leasing náutico?

El leasing náutico es una modalidad de arrendamiento financiero aplicada a embarcaciones de recreo. Una entidad financiera compra el barco y lo cede al cliente mediante cuotas mensuales durante un plazo determinado (2 a 10 años). Al vencimiento, el cliente puede ejercer una opción de compra y adquirir la propiedad definitiva por un valor residual prefijado.

Durante el contrato, la entidad financiera es la titular del barco y el cliente figura como arrendatario financiero. El barco se matricula a nombre del banco, lo que permite acogerse a la Lista 6ª (destinada a alquiler/charter) y beneficiarse de la exención del IEDMT.

¿Cómo funciona el leasing náutico?

El funcionamiento del leasing náutico se desarrolla en las siguientes fases:

  1. Solicitud: El cliente selecciona la embarcación y contacta con un consultor especializado para estructurar la operación.
  2. Aprobación: La entidad financiera evalúa la solvencia del cliente (ingresos, declaraciones, patrimonio) y aprueba la operación.
  3. Compra: La entidad financiera compra el barco al vendedor y lo matricula a su nombre en Lista 6ª.
  4. Arrendamiento: El cliente paga cuotas mensuales durante el plazo pactado y disfruta del barco.
  5. Opción de compra: Al final del contrato, el cliente puede ejercer la opción de compra pagando el valor residual y convertirse en propietario.

Ventajas fiscales del leasing náutico

El leasing náutico ofrece ventajas fiscales significativas frente a la compra al contado o la financiación tradicional:

Ventaja Particulares Autónomos Sociedades
Exención IEDMT (Lista 6ª)
IVA distribuido en cuotas
Cuotas deducibles No Sí (IRPF) Sí (IS)
IVA recuperable No Sí (trimestral) Sí (mensual)
Amortización acelerada No

Exención del IEDMT

La ventaja fiscal más importante del leasing náutico es la exención del IEDMT. Al matricular el barco en Lista 6ª (alquiler/charter), se evita el pago del 12% del impuesto sobre el valor de la embarcación, según el Art. 65.1 de la Ley 38/1992. Para un barco de 150.000€, el ahorro es de 18.000€.

IVA distribuido en cuotas

En una compra al contado o con financiación tradicional, el IVA (21%) se paga íntegramente al inicio. En el leasing náutico, el IVA se distribuye cuota a cuota a lo largo del contrato, mejorando significativamente la liquidez del cliente.

Deducibilidad para autónomos y empresas

Los autónomos pueden deducir las cuotas del leasing como gasto de actividad económica en el IRPF, y recuperar el IVA trimestralmente. Las sociedades pueden deducir el 100% de cuotas e IVA en el Impuesto de Sociedades, y amortizar el bien en balance al ejercer la opción de compra.

Leasing náutico vs renting náutico vs financiación tradicional

Característica Leasing Renting Financiación
Titularidad durante el contrato Banco Empresa de renting Cliente
Opción de compra final No (o mínima) N/A (eres propietario)
IEDMT Exento (Lista 6ª) Exento (Lista 6ª) 12% (Lista 7ª)
IVA Distribuido en cuotas Incluido en cuota Pagado al inicio
Mantenimiento No incluido Sí, incluido No incluido
Seguro A cargo del cliente Incluido A cargo del cliente
Notaría y registro No necesario No necesario Sí, obligatorio
Duración típica 3-10 años 2-5 años 5-12 años

¿A qué barcos se puede aplicar el leasing náutico?

El leasing náutico se puede aplicar a cualquier embarcación de recreo que cumpla los requisitos de seguridad de la Dirección General de la Marina Mercante. En la práctica, las entidades financieras especializadas suelen financiar:

  • Embarcaciones nuevas a partir de 8 metros de eslora y 50.000€ de valor
  • Embarcaciones de segunda mano con antigüedad inferior a 4-5 años, siempre que no hayan pagado el IVA previamente
  • Veleros y motoras de cualquier tipo (deportivos, crucero, pesca)
  • Embarcaciones de charter que necesiten financiación para su flota

Si el barco de segunda mano ya había pagado el IVA en una compra anterior, es más ventajoso optar por un crédito tradicional y pagar el 4% de ITB (Transmisiones Patrimoniales) en lugar del IVA del arrendamiento.

Leasing náutico para barcos de segunda mano

El leasing náutico para barcos usados es posible bajo estas condiciones:

  • Antigüedad inferior a 4-5 años
  • El barco no debe haber pagado el IVA en una transacción anterior
  • Si el barco estaba en leasing con el anterior propietario, se puede hacer una subrogación del contrato

La subrogación de leasing es una operación frecuente que permite transferir el contrato de arrendamiento financiero al nuevo usuario, manteniendo las condiciones originales o renegociándolas.

Plazo del leasing: ¿corto o largo?

La elección del plazo depende del objetivo del cliente:

Objetivo Plazo recomendado Entrada típica
Combinación financiero-fiscal óptima 5 años 35%
Cuotas más bajas 8-10 años 20-30%
Facilitar venta futura con subrogación 8-10 años 20-30%
Adquisición rápida con propiedad 2-3 años 40-50%

Tipo fijo o tipo variable

Al igual que en una hipoteca, el leasing náutico puede tener tipo de interés fijo o variable (referenciado al Euribor). Los criterios de decisión son similares a los de una hipoteca de vivienda, pero con plazos más cortos:

  • Tipo fijo: Cuota constante durante todo el contrato. Recomendado en entornos de tipos alcistas o para clientes que prefieren previsibilidad.
  • Tipo variable: Cuota que se actualiza según la evolución del Euribor. Puede ser más ventajoso en periodos de tipos bajos, pero introduce incertidumbre.

En 2026, con el Euribor estabilizándose, muchos clientes optan por tipo mixto: fijo los primeros años y variable en el resto.

Matriculación y seguro en el leasing náutico

Matriculación

En el leasing náutico, el barco se matricula a nombre de la entidad financiera. Puede inscribirse en Lista 6ª (charter/alquiler) o Lista 7ª (privado). La Lista 6ª es la opción más utilizada porque permite la exención del IEDMT.

En la documentación figurará el banco como armador/titular y el cliente como arrendatario financiero. Cuando se ejerce la opción de compra, la propiedad se transfiere al 100% al cliente mediante un cambio de lista y titularidad.

Seguro

El seguro es obligatorio durante todo el contrato de leasing. Se recomienda un seguro a todo riesgo con una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, similar a lo que ocurre con otros bienes financiados.

Desde CrediBarco ofrecemos seguros náuticos integrados con el leasing, con coberturas adaptadas a los requisitos de cada entidad financiera.

Documentación requerida para un leasing náutico

La documentación típica que solicita la entidad financiera es:

Particulares

  • Última declaración de la renta
  • Nóminas o justificantes de ingresos (últimos 3-6 meses)
  • Relación de propiedades, bienes y deudas
  • Copia del DNI/NIE
  • Carta de referencias bancarias (opcional pero recomendada)

Empresas y autónomos

  • Últimas 2-3 declaraciones del Impuesto de Sociedades o IRPF
  • Balances y cuentas anuales auditadas (si aplica)
  • Declaraciones de IVA del último año
  • Escrituras de constitución y poderes del representante
  • CIF de la empresa

Un aval bancario, aunque conlleva un coste adicional de inicio, simplifica la tramitación y mejora las condiciones del leasing.

Cómo solicitar tu leasing náutico: paso a paso

  1. Selecciona la embarcación y obtén la oferta del vendedor (precio, eslora, año, ficha técnica).
  2. Contacta con CrediBarco: simulamos las cuotas según el plazo, entrada y tipo de interés que necesitas.
  3. Presentamos tu operación a las entidades financieras especializadas en náutica (Banco Sabadell, BBVA, financiadoras especializadas).
  4. Aprobación: la entidad aprueba el leasing, compra el barco al vendedor y formaliza el contrato.
  5. Firma: firmas el contrato de arrendamiento financiero y recibes la embarcación.
  6. Cuotas mensuales: pagas las cuotas durante el plazo pactado (habitualmente 3-10 años).
  7. Opción de compra: al vencimiento, ejerces la opción de compra y el barco pasa a tu nombre definitivamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el leasing náutico?

El leasing náutico es un contrato de arrendamiento financiero sobre una embarcación de recreo. Una entidad financiera compra el barco y lo cede al cliente mediante cuotas mensuales, con una opción de compra al final del contrato por un valor residual prefijado.

¿El leasing náutico exonera el IEDMT?

Sí. Al matricular el barco en Lista 6ª (alquiler/charter), el leasing náutico exonera el IEDMT del 12% según el Art. 65.1 de la Ley 38/1992. Para un barco de 150.000€, el ahorro fiscal es de 18.000€.

¿Cuánto dura un contrato de leasing náutico?

El plazo habitual del leasing náutico oscila entre 2 y 10 años. El plazo óptimo para maximizar el beneficio financiero-fiscal es de 5 años con una entrada del 35%.

¿Se puede hacer leasing de un barco de segunda mano?

Sí, siempre que el barco tenga menos de 4-5 años de antigüedad y no haya pagado el IVA en una transacción anterior. Si el barco ya estaba en leasing, se puede subrogar el contrato existente.

¿Qué diferencia hay entre leasing y renting náutico?

El leasing incluye opción de compra al final del contrato y requiere gestionar mantenimiento y seguro por separado. El renting no tiene opción de compra pero incluye mantenimiento, seguro y gestión en una sola cuota mensual. Ambos se matriculan en Lista 6ª y exoneran el IEDMT.

¿Qué documentación necesito para un leasing náútico?

Particulares: última declaración de la renta, nóminas, relación de patrimonio y DNI. Empresas: balances, cuentas anuales, declaraciones de IVA y escrituras de constitución. Un aval bancario mejora las condiciones.

¿Puedo deducir las cuotas del leasing en mi declaración?

Sí, si eres autónomo o empresa. Las cuotas son deducibles como gasto en el IRPF (autónomos) o en el Impuesto de Sociedades (empresas). El IVA de cada cuota es recuperable. Los particulares no pueden deducir las cuotas, pero se benefician del IVA distribuido y de la exención del IEDMT.

Servicios relacionados

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