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Leasing para Barcos de Segunda Mano: Requisitos y Condiciones

El leasing para barcos de segunda mano es posible en España siempre que la embarcación tenga menos de 4-5 años de antigüedad y no haya pagado el IVA en una transacción anterior. Cuando el barco ya estaba en leasing, se puede hacer una subrogación del contrato, transfiriéndolo al nuevo usuario.

Requisitos del leasing para barcos usados

  • Antigüedad: Menos de 4-5 años desde la primera matriculación
  • IVA no pagado: El barco no debe haber soportado IVA en una compra anterior
  • Ficha técnica CE: Certificado de conformidad europeo
  • Estado de conservación: Inspección por la entidad financiera
  • Valor mínimo: Habitualmente desde 30.000-50.000€

¿Qué es la subrogación de leasing náutico?

La subrogación permite transferir un contrato de leasing existente a un nuevo usuario, manteniendo las condiciones originales o renegociándolas. Es una operación frecuente cuando el titular original quiere vender el barco antes de terminar el contrato.

Ventajas de la subrogación:

  • No se paga ITB ni IEDMT
  • Se mantienen las condiciones financieras originales
  • Proceso más rápido que un leasing nuevo
  • El barco sigue en Lista 6ª (exento IEDMT)

Leasing de segunda mano vs financiación tradicional

Aspecto Leasing usado Financiación tradicional
IEDMT Exento (Lista 6ª) 12% si primera matriculación
IVA Solo si no pagado antes ITB (4-8%) si ya pagó IVA
Titularidad Banco Cliente
Opción de compra N/A
Antigüedad máxima 4-5 años Sin límite

Casos prácticos

Caso 1: Barco de 2 años en leasing

Un barco de 2 años que estaba en leasing se puede subrogar. El nuevo usuario asume las cuotas restantes y la opción de compra al final. Sin IEDMT, sin ITB.

Caso 2: Barco de 3 años sin leasing previo

Si el barco compró con financiación tradicional y pagó IVA, no se puede hacer leasing. Se aplica ITB (4-8%) sobre el precio de compraventa.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer leasing de un barco de segunda mano?

Sí, si tiene menos de 4-5 años y no ha pagado el IVA previamente. Si ya estaba en leasing, se puede subrogar el contrato.

¿Qué es la subrogación de leasing náutico?

Es la transferencia de un contrato de leasing existente a un nuevo usuario. No se paga IEDMT ni ITB y se mantienen las condiciones originales.

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